ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE SCRABBLE®.

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio.

Artículo 1.
Con el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE JUGADORES DE SCRABBLE® (en adelante AJS), y al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la presente Asociación de carácter civil y sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.


Artículo 2.
La AJS tendrá por objeto:
a) Divulgar el conocimiento y la práctica del SCRABBLE® .
b) Organizar y colaborar en las competiciones y eventos relacionados con la práctica del juego del SCRABBLE® a escala nacional; ejercer de entidad reguladora de las reglamentaciones y de las categorías de los jugadores; designar los jugadores que han de representarle en certámenes internacionales, así como sus representantes delegados en Asociaciones y Federaciones similares en el mundo.


Artículo 3.
El domicilio de la Asociación radicará en el bar «Queimada Nivel Q» en la calle Independencia, número 323 de Barcelona.


Artículo 4.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.


Artículo 5.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Capítulo II. Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones.


Artículo 6.
Podrán ser Socios Fundadores todas aquellas personas que siendo mayores de edad hayan constituido la AJS, firmando los Primeros Estatutos de la misma.


Artículo 7.
Podrán ser Socios de Número de la AJS las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a)Ser mayor de edad.
b)Estar interesadas de alguna manera en servir a los fines de la asociación.


Artículo 8.
Podrán ser Miembros Simpatizantes de la AJS, todas las personas que no cumpliendo algún requisito para ser socio de número, así lo soliciten a la Junta Directiva.
La categoría de Miembros Simpatizantes será adjudicada previa aprobación de la Junta Directiva, pudiendo recurrirse una negativa de ésta ante la Asamblea General.
El carácter de Miembro Simpatizante no otorga la calidad jurídica de socio, excluyéndoles por tanto de sus órganos de gobierno.


Artículo 9.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar «Miembros Honorarios» a personas que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines de esta Asociación, durante un período mínimo de un año.
Este nombramiento no llevará consigo la condición jurídica de socio, estando dichos miembros exentos del pago de cuotas y careciendo de participación en los acuerdos de la Asociación.


Artículo 10.
Sin perjuicio de lo anterior, el carácter de Miembro Honorario podrá otorgarse a personas que reúnan la condición jurídica de socio de la Asociación, no quedando en dicho caso exento de sus derechos y obligaciones como socio.


Artículo 11.
El ingreso en la AJS, tanto en carácter de Socio de Número como de Miembro Simpatizante, será solicitado por escrito dirigido a la Junta Directiva la cuál tomará una decisión accediendo o denegando la solicitud de admisión. Dicho acuerdo podrá ser recurrido ante la Asamblea General.


Artículo 12.
Los Miembros Simpatizantes tendrán sólo derecho a participar en las actividades que organice la Asociación.


Artículo 13.
Los Socios de Número gozarán de los siguientes derechos:
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.
b)Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
c)Elegir o ser elegidos para cargos de representación o para ejercer cargos directivos.
d)Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
e)Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
f)Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
g)Recibir información sobre las actividades de la asociación.
h)Consultar los libros de la asociación.


Artículo 14.
Serán obligaciones de todos los Socios de Número:
a)Acatar las disposiciones de los Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b)Colaborar en la realización de los fines de la Asociación.
c)Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de cuoatas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
d)Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.


Artículo 15.
El establecimiento de las cuotas u otras derramas de satisfacción obligada es facultad de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 16.
La asociación puede tener otras formas de financiación: subvenciones, ayudas privadas, …


Artículo 17.
Todo Socio o Miembro de la Asociación causará baja por alguna de las siguientes causas:
a)Por renuncia expresa.
b)Por negativa o retraso en el pago de la cuota correspondiente, sin haber justificado el motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c)Por no cumplir las obligaciones estatutarias.


Capítulo III. La Asamblea General.


Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus socios forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los socios de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.


Artículo 19.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Aprobar el reglamento de régimen interior.
g) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
h) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
i) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.


Artículo 20.
La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación; censurar la gestión de la Junta Directiva; aprobar los presupuestos anuales, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.


Artículo 21.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse; o lo solicite un número de Socios no inferior al 10% de los asociados.


Artículo 22.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrá de mediar, al menos, un plazo de quince días.


Artículo 23.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, le tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o algún vocal de la Junta. Tiene que actuar como secretario quién ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de toda manera, el acta y cualquiera otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.


Artículo 24.
La Asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.


Artículo 25.
El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar.


Artículo 26.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de la asociación.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar los Estatutos; elegir los miembros de la Junta Directiva; o disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.


Artículo 27.
Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.


Capítulo IV. La Junta Directiva.


Artículo 28.
Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales.


Artículo 29.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser socios de pleno derecho, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.


Artículo 30.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 1 año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.


Artículo 31.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecer por:
a)Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos
b)Enfermedad que incapacite por ejercer el cargo
c)Baja como socio de la asociación
d)Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.


Artículo 32.
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, acorde con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales y interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas.
l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros y disponer de los fondo que haya en estos depósitos.
m) Resolver provisionalmente cualquiera caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de un modo específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.


Artículo 33.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien sí lo solicita un 30% de los miembros que la componen.


Artículo 34.
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.


Artículo 35.
La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.


Artículo 36.
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno varios encargados para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.


Artículo 37.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer la acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

Capítulo V. El Presidente y el Vicepresidente.


Artículo 38.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 39.
El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o algún vocal de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. El Tesorero y el Secretario.


Artículo 40.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Mantiene un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.


Artículo 41.
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados a entregar, y mantener el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.


Artículo 42.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de controlar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de las cuales le tienen que presentar, con la periodicidad acordada, un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico.


Artículo 43.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.


Artículo 44.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares
c) Las donaciones, las herencias o los legados
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 45.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres, semestres o años, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.


Artículo 46.
El ejercicio económico coincide con en el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 47.
En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Capítulo IX. El régimen disciplinario.


Artículo 48.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se podrán calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final que tiene que ser aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las persones interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución.


Artículo 49.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.


Artículo 50.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.


Artículo 51.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

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