DE RÉGIMEN INTERNO, DE DESARROLLO DE LOS CAPÍTULOS II Y IX DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE SCRABBLE®
CAPÍTULO I. FINALIDAD.
Artículo 1.
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene como finalidad desarrollar y completar los Estatutos de la Asociación de Jugadores de SCRABBLE®, en todo lo relativo a las normas generales de comportamiento de sus asociados y de los participantes de las actividades desarrolladas por la Asociación.
REGLAMENTO
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2.
Este capítulo se rige por lo dispuesto en el Capítulo II de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 3.
Completando lo dispuesto en los apartados a, b y d del artículo 14 de los Estatutos de la Asociación, se establece como deber de los miembros de la Asociación atender a las más fundamentales normas de convivencia y respeto al participar de las actividades de la Asociación, así como al obrar en representación de ésta.
Artículo 4.
Completando lo dispuesto en el apartado b del artículo 14 de los Estatutos de la Asociación, se establecen como deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:
- Colaborar en el mantenimiento del orden de los locales donde la Asociación desarrolle sus actividades y de los materiales de la misma.
- Respetar los calendarios y horarios establecidos para la celebración de dichas actividades.
- Evitar toda conducta encaminada a alterar el curso normal de una partida, competición o actividad en general de la Asociación, ya sea en beneficio propio o de terceros.
Artículo 5.
Completando lo dispuesto en el apartado c del artículo 14 de los Estatutos de la Asociación, se establece como plazo máximo para el pago de la cuota anual de asociación los dos primeros meses del año. Se establece, asimismo, como plazo máximo para el pago de las cuotas de inscripción a torneos u otras actividades el momento de inicio de la celebración de las mismas. Se establece para el pago de la cesión, préstamo o venta de materiales, o cualquier otro acuerdo con implicaciones económicas que la Asociación adquiera con sus miembros o comisiones (ya sea en concepto de prestadora o prestataria), el plazo que ambas partes acuerden, estando la Asociación representada por su Junta Directiva o, en su defecto, por alguna de sus Comisiones autorizada a adquirir tales acuerdos.
CAPÍTULO III. DE LAS FALTAS Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO COMÚN
Artículo 6.
Este capítulo se rige por lo dispuesto en el Capítulo IX de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 7.
Completando lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos de la Asociación, este Reglamento prevé la posibilidad de recurso contra sanciones por faltas graves y muy graves, por parte de las personas interesadas, ante la Asamblea General, que será convocada en reunión extraordinaria por la Junta Directiva, a petición de las personas interesadas, en el plazo de 15 días desde la solicitud del recurso.
CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES DE APLICACIÓN INMEDIATA
Artículo 8.
Completando lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos de la Asociación, el responsable o responsables directos de cualquiera de las actividades oficiales de AJS podrán proponer sanciones de aplicación inmediata (SAI) respecto de los miembros de la Asociación presentes en dichas actividades, por el incumplimiento de los deberes recogidos en el Capítulo II de los Estatutos o en el Capítulo II de este Reglamento. Si la actividad es un torneo, se entiende por responsable directo tanto la persona o Comisión organizadora del mismo como el jurado de torneo, en relación éste último al desarrollo de la competición del torneo.
Dichas medidas sancionadoras pueden consistir en:
- Amonestación verbal o escrita.
- Expulsión del miembro amonestado de la actividad que se desarrolle.
- Sanción deportiva aplicable a los resultados de un torneo, por parte del jurado del mismo y como consecuencia de acciones que puedan considerarse faltas contra la competición.
Artículo 9.
Respecto a lo dispuesto en el artículo anterior, la propuesta de SAI corresponderá a la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentre representada en al menos una tercera parte en la actividad que se esté desarrollando, oídas las partes interesadas.
Artículo 10.
Las SAI serán llevadas a término cuando, emitida propuesta por la persona u órgano competente según los dos artículos anteriores, no encuentren oposición en, al menos, un 10% de los asociados presentes en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 11.
No obstante la aplicación de las SAI previstas, los hechos motivo de sanción según este capítulo darán lugar a la puesta en marcha de oficio del procedimiento disciplinario común en el plazo de 3 días desde la sucesión de aquéllos, pudiendo el órgano de gobierno solicitar a las partes interesadas la información oportuna para conocer acerca de las posibles faltas y las SAI impuestas. La Junta Directiva decidirá acerca de la consideración como falta (y sus posibles sanciones) de los hechos motivadores de la SAI, así como acerca de la oportunidad de las SAI impuestas, cuya aplicación podrá ser ratificada, invalidada o valorada como falta disciplinaria en sí misma.
Girona, 11 de septiembre de 2006
Francisco Navarro García Ferran Gallego y Mir
Presidente Secretario